PRIMERA REFORMA AGRARIA EN MEXICO, 1853-1909



introducción

 La primera reforma agraria de México se puede establecer en 1853, cuando Santa Anna trató de colocar explícitamente todas las tierras públicas no escrituradas bajo el control de la nación. Como veremos, Santa Anna sentó las primeras bases legales para deslindar y recobrar el control de las tierras públicas que ilegalmente se habían enajenado del control gubernamental y habían pasado a ser propiedades no gubernamentales.
    Una vez que quedó establecida la situación del derecho patrimonial del estado, recuperándose así los desaparecidos derechos históricos de la corona sobre todo dominio geográfico, los presidentes que vinieron a continuación introdujeron nuevas leyes sobre el porqué y la forma en que el estado debía redistribuir los derechos de tenencia. A finales del decenio de 1850, el gobierno de Benito Juárez aprobó leyes destinadas a deshacer las posesiones agrarias de la iglesia y del ejido (tierras de propiedad comunal, trabajadas comunalmente), instituciones ambas que tanto él como muchas otras personas consideraban que, en forma egoísta, mantenían las tierras improductivas e incluso fuera del mercado. De 1876 a 1910, Porfirio Díaz aprovechó la presidencia para orientar la política agraria en una dirección muy distinta de la que Juárez se hubiese propuesto jamás.
    En tanto que con las leyes de Juárez se trataba de crear propiedades pequeñas y medianas necesarias para ayudar a la estructuración de un campesinado similar al que había contribuido a la prosperidad de Europa y de Estados Unidos, Díaz recurrió a las mismas leyes para crear nuevas haciendas privadas y ampliar las antiguas. Por la época en que Díaz ascendió al poder, en 1876, el modelo de desarrollo mundial de la agricultura ya había cambiado, para pasar de las granjas familiares a los grandes consorcios orientados a la exportación, y Díaz emuló ese modelo con el fin de "modernizar" México.
    Durante el gobierno de Díaz, cuando una enorme cantidad de títulos de tenencia sufrieron el traspaso forzoso de propiedades que no eran haciendas (como granjas comunales, propiedades de mediano tamaño o pequeñas unidades) a posesiones de tipo hacienda, la política de ese gobernante modificó el concepto de "enajenación" de las tierras, que de ilegal pasó a ser legal. Tal enajenación se definía ahora como una redistribución legalmente permitida (y a menudo obligatoria) de las tierras públicas, que pasaban a ser grandes fincas privadas.
    Entre quienes criticaban la política de enajenación de Díaz, su redistribución de la tierra vino a significar que las masas rurales quedaban privadas de la posibilidad de poseer tierras "publicas", así como de tramitar su acceso a estas, por dos razones. En primer lugar, si las tierras se otorgaban a las grandes fincas, las masas no podían tener la esperanza de poseerlas. Y por otro lado, si a los comuneros o a los campesinos pobres se les daban tierras, pocos eran los que podían aspirar a conservarlas, debido a su falta de experiencia y a la imposibilidad de mantener a raya a los rapaces hacendados, quienes compraban, atemorizaban o asesinaban a los minifundistas, con el fin de ampliar el sistema de la hacienda.
    Aun cuando Díaz afirmaba que únicamente estaba enajenando tierras públicas para dejarlas en manos privadas con el objeto de liberarlas y tratar de que fuesen productivas, su programa iba mas allá de lo que decía. De hecho, contrató compañías deslindadoras para que encontraran "tierras públicas", es decir, tierras que no estuvieran debidamente registradas ante el gobierno; cuando las "hallaban", estas compañías -algunas de las cuales eran empresas ferrocarrileras- recibían una parte de las mismas. El resultado de esto fue que decenas de miles de campesinos perdieron las tierras que habían sido suyas desde épocas inmemoriales, sin que les importara la existencia de algún requisito para registrar sus títulos en una lengua "extranjera" (el español) y en un lugar del "extranjero" (la ciudad de México).
    Para examinar la "enajenación" de tierras públicas desde 1863 hasta 1909, empezamos por analizar los aspectos pertinentes del derecho agrario mexicano, así como por cuantificar los cambios en la tenencia de la tierra, empleando estadísticas que reunió el autor en el decenio de 1960, y que volvió a comprobar a finales de los años setenta. Comparamos nuestros resultados con las estimaciones realizadas anteriormente, en especial por Helen Phipps y José L. Cossío, cuyas cifras no presentan ni una metodología ni un desglose completos y, por consiguiente, han hecho surgir dudas. La exposición de Cossío carece de sistema y resulta confusa.
    La información estadística que hemos obtenido para este estudio se ha desarrollado en forma de datos globales y datos detallados. Estos últimos se calcularon a partir de las estadísticas desagregadas de que se disponía en materia de redistribución de títulos agrarios en cada una de las 31 entidades políticas que a la sazón existían en México. Los datos globales se calcularon solamente para el país como un todo (sin desglosarlos por estados y territorios de la nación), a partir de informes gubernamentales resumidos y anuarios estadísticos de finales del siglo XIX y principios del XX.
                                           
                En el cuadro 1 se muestran algunos de los resultados; se comparan allí los  puntos de vista globales y desglosados en cuanto a la distribución de la tierra bajo el régimen de Díaz, con las perspectivas globales que desarrollaron Phipps y Cossío. En este estudio se optó por los datos detallados, no sólo porque proporcionan el fundamento para el análisis del efecto que ejerció la política gubernamental en los estados y territorios, sino también porque nos permiten mostrar la base geográfica mediante la cual se llega al total.
    Aun cuando el total desglosado de la redistribución agraria de Díaz (47.5 millones de hectáreas) es el menor de los cuatro estimados que se dan en el cuadro 1 y constituye solamente 81.1% del total global al que llegamos en cuanto a redistribución de la tierra (58.6 millones de hectáreas), representa 88% del cálculo global de Phipps (53.9 millones de hectáreas). El dato global que calcula Cossío (69.6 millones de hectáreas) se basa más en la intuición que en la evaluación estadística. De hecho, los datos desglosados del cuadro 1 ofrecen, pues, una muestra que constituye 80% de nuestra consideración global de dichos datos y 88% del punto de vista de Phipps.
    Respecto de la cantidad de superficie de tierra que se vio afectada por la redistribución agraria durante el gobierno de Díaz, la perspectiva detallada da un total de 26%, contra los totales brutos de 29.8%, que nosotros obtenemos, y de 27.4%, en el caso de Phipps. Este porcentaje global que obtiene Phipps vendría a significar que en total -durante algunos años del gobierno de Juárez y hasta 1906- hubo una redistribución de 50.8% de la superficie territorial de todo México, lo cual no es creíble.
 
  Todas las estimaciones que se dan en el cuadro 1 se refieren a los subtotales en que se desglosa el total nacional, según el tipo de enajenación de la tierra. Por ende, en las páginas que siguen encontraremos expresiones que requieren de definición. Como ya hemos visto, la palabra "enajenación" tiene varios significados. Según el contexto, puede significar "redistribución", "transferencia" o "transferencia obligatoria" de tierras, en todos los casos de manera legal (o ilegal), conforme a lo que sigue: baldíos -concesiones de tierras públicas sin títulos de propiedad, a personas que las solicitan-; ventas -venta de tierras públicas-; composición -concesiones de tierras que ya se poseían sin título legal-; deslindes -tierras otorgadas a las compañías deslindadoras que localizaban y delimitaban tierras públicas por nadie reclamadas-; "no haber baldíos" -tierras (declaradas no públicas) que en primera instancia se determinaba que eran privadas-; ejidos -concesiones de tierras comunales a miembros individuales de la comuna .[1]

 Los datos estadísticos empleados como fundamento de los cuadros que figuran en el apéndice A se han extraído de las Memorias de la Secretaria de Fomento, del Anuario estadístico de esa misma dependencia y del libro de José L. Cossío, ¿Cómo y para quienes se ha monopolizado la propiedad rustica en México?[2] El método que se empleó para reunir esos datos fue el de identificar el número de hectáreas enajenadas, por estado, por tipo y por número de beneficiados, y luego ordenar los datos, de la manera más aproximada posible, por periodos presidenciales. Con el fin de comprobar la validez de estas estadísticas, los totales se compararon con los totales brutos de enajenación de tierras que se obtienen de las Memorias, del Anuario estadístico y del trabajo de Cossío, en diversas secciones de estas publicaciones. Nosotros podemos responder por 82%, aproximadamente, de los totales que en ellas se mencionan.[3]Aun cuando la información no abarca el cien por ciento de las transferencias de tierras cuando se comparan con los totales brutos, los datos estadísticos indican, como mínimo, tendencias que se delinean fácilmente. Además, estos datos aportan una medición de las tierras enajenadas más exacta que las que hasta ahora se han recopilado. 
                                   
                Se escogió el afro de 1853 como el punto de partida para el presente análisis porque marca el comienzo del primer intento que se hace en México en cuanto a reforma agraria.[4] Y se eligió 1909 como el final de este periodo porque coincide con la conclusión de un programa agrario efectivo, justamente antes de la revolución de 1910.
    De las tres secciones que siguen, la II contiene una perspectiva cronológica de la legislación agraria importante, por periodo gubernamental, desde 1853 hasta 1909. En esta sección se recogen las leyes que constituyeron la base para el cambio de la tenencia agraria; en las primeras páginas se hace un breve repaso de la historia de México desde la Independencia hasta 1853, y se incluye una referencia a las primeras leyes de la Colonia que fueron importantes para el desarrollo del cuerpo de leyes agrarias de México. La sección III es un análisis del efecto que tuvo la política agraria gubernamental en cada periodo, y comprende datos estadísticos sobre el cambio de la propiedad agraria. Y la sección IV es un conjunto de apéndices que proporciona las estadísticas básicas para el análisis.


[1] 1. James W. Wilkie, The Mexican Revolution: federal expenditure and social change since 1910, Berkeley, University of California Press, 1970, p. 45.
[2] . José L. Cossío, ¿Cómo y por quienes se ha monopolizado la propiedad rústica en México?, México, Editorial Jus, 1966, segunda edición.
[3] . Véase el apéndice D, "Enajenación legal total y documentada de tierras públicas,1853-1909".
[4] Para una exposición sobre las ramificaciones de la reforma agraria y de las complejidades inherentes a ella, véase James W. Wilkie,Measuring land reform, Los Angeles, UCLA, Latin American Center, 1974, p. 1, nota 1.

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